- La ESDP ha elaborado su Código Ético para voluntarios y trabajadores de la organización
- Los perros de rescate forman parte de la familia de los guías de la Escuela
Madrid, 24 de abril de 2021.
En el marco del trabajo dirigido a dotarse de medidas de transparencia y buenas prácticas que está realizando internamente la Escuela Española de Salvamento y Detección con Perros (ESDP), esta ONG da un paso adelante con la elaboración de un código ético propio que consolida la protección y asegura el bienestar animal de sus perros de rescate, principios básicos que ha preservado desde su fundación en 1991.
El texto tiene como base la Declaración Universal de los Derechos de los Animales1 cuyo objetivo es dignificar y proteger la vida no humana y que fue una realidad en 1977, siendo aprobada al año siguiente por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
El porqué de este código
Los perros de rescate y los guías caninos son un binomio indivisible, su relación trasciende a lo meramente laboral2 : se conocen, se sienten, se entienden y se retroalimentan, sin necesidad de un lenguaje verbal. “Si le preguntáramos a cualquier guía canino de la ESDP qué consideración le merece su perro de rescate, la respuesta sería unánime: son nuestros compañeros de trabajo pero, ante todo, parte de nuestra familia”, aseguran las autoras de la guía y miembros de la ESDP Ana María Aldea, Susana Izquierdo y Marta Burgos.
Es importante señalar que la ética trata de dirimir lo que es correcto de lo que no lo es, lo que es moral de lo inmoral, lo que es justo o injusto, es la razón aplicada a la acción humana reflexiva que garantice la libertad de todos. “Por eso desde la ESDP nos planteamos que, aunque el ámbito de la ética se circunscriba a lo meramente humano, tenemos con nuestros perros una deuda de justicia merecida ya que el trato y la relación con ellos no se puede considerar moralmente irrelevante”.
La Escuela ha querido establecer unos requisitos de obligado cumplimiento para todos su integrandes y que han sido expresados en el Código Ético elaborado por la organización3 con el fin de garantizar el buen trato hacia sus perros de trabajo en el desarrollo de cualquiera de las actividades que se llevan a cabo en la ESDP. “
Nos guía el convencimiento de que es un paso clave para una correcta actuación en los valores que nos inspiran como referente en el trabajo con perros de rescate”, afirman desde la ONG.
¿Qué lo sustenta?
La base en la que se cimenta el código ético de la ESDP es la consecución del “bienestar animal”4, referido no solo al ámbito de lo físico sino también mental de los perros de búsqueda y rescate y, por extensión, a todos aquellos perros de trabajo. Las autoras de la guía se han valido de su experiencia a la hora de compartir con los perros de la Escuela numerosas horas de entrenamiento y de actuaciones en situaciones difíciles.
Para ello se han tenido en cuenta las “Cinco libertades” señaladas como fundamentales por comités éticos reconocidos:
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Libre de hambre, de sed y de desnutrición
- Libre de temor y angustia
- Libre de molestias físicas y térmicas
- Libre de dolor, de lesión y de enfermedad
- Libre de manifestar un comportamiento natural
A partir de estos principios, la ESDP ha elaborado un articulado para proteger, preservar y defender en todo momento los derechos de sus perros de búsqueda y rescate.
Como expresó Donald Broom5, profesor emérito de bienestar animal de la Universidad de Cambridge, “el concepto de bienestar se refiere al estado de un individuo en relación con su entorno y puede medirse”. Desde la Escuela quieren garantizar que “nuestros héroes de cuatro patas hagan de ese concepto una realidad”.
1 http://www.aspac.org.es/protectora/archivo/legislacion/pdf/declaracion_dchos_animales.pdf
2 De Damborenea Martín, Pablo. «Derecho y bienestar en animales de trabajo». DA. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, [en línea], 2019, Vol. 10, n.o 3, pp. 69-81
3 Código Ético de la Plataforma del Tercer Sector como se menciona en el Artículo 7.2.j. de los Estatutos de la Plataforma del Tercer Sector: “Promocionar un Código Ético exigente al que se someta la conducta de las entidades asociadas, de los cargos de los órganos políticos, de las personas voluntarias y personas trabajadoras”
4https://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Health_standards/tahc/current/chapitre_aw_introduction .pdf
5 https://www.wellbeingintlstudiesrepository.org/animsent/vol1/iss5/1/